miércoles, 1 de noviembre de 2017

Articulo 133

Artículo 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.


Ordenamiento Juridico

Ordenamiento sirve para referirse a la acción y efecto de ordenar. Se trata de un verbo que remite a organizar algo de acuerdo a un modo o plan conveniente, dirigir una causa a un fin previamente determinado o mandar a alguien que realice una determinada acción. Cuando se trata de este último caso se habla de una persona con una determinada autoridad sobre otra para indicarle que realice una determinada acción; por ejemplo, una madre puede ordenar a su hijo que se lave los dientes antes de acostarse o un jefe a su empleado puede indicarle qué hacer para mejorar el trabajo de la empresa.


Jurídico es aquello que atañe al derecho o que se ajusta a él. A su vez este concepto se encuentra relacionado con el de el cual hace referencia al de la legislación. Partiendo de esta base podemos decir que el ordenamiento u orden Jurídico es el sistema de normas que rigen la organización legal de un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en cuestión.

Al día de hoy la mayoría de las naciones se identifican con un tipo de organización democrática; por tanto la siguiente explicación podría ser válida para cualquiera de ellas. En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.

La sociedad, por lo tanto, se organiza según su ordenamiento jurídico, que está vinculado al derecho objetivo (el conjunto de normas por el cual se rige una comunidad). Los distintos componentes del ordenamiento jurídico se articulan de manera coordinada, a través de una jerarquía normativa (con la Constitución en la parte más alta) y respetando ciertos principios (como la temporalidad, que consiste en que la ley más reciente deroga a la precedente).

Es importante destacar que el ordenamiento jurídico es dinámico, ya que el Estado cuenta con potestades legislativas que le permiten adaptar las normas a las necesidades específicas de la población.


Normativa Constitucional

La Constitución normativa es una especial configuración de una forma cultural jurídica, que no es la escrita, sino la derivada de la occidental normativa. Lo anterior no quiere decir que la Constitución normativa sea la única Constitución y que las Constituciones que no estén configuradas bajo la forma cultural occidental normativa no sean, paradójica mente, Constituciones. Simplemente quiere decir que la Constitución normativa es una «forma», de tantas habidas, en que la Constitución, en la época moderna, ha sido configurada.
Por tanto, dado que para analizar una situación concreta debemos partir de datos concretos, tenemos que concluir que nuestros análisis posteriores atingentes a los tipos de normas constitucionales, su aplicabilidad, la supremacía, inviolabilidad e interpretación constitucional, los tendremos que enfocar desde la perspectiva de la "Constitución normativa", concreta mente desde la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con especial y sobrada referencia a la Constitución política del Estado libre y soberano de México.
Pero ¿qué es una Constitución normativa?
Según hemos apuntado en la primera parte de esta investigación, operada la expropiación por parte del Estado (como voluntad general en el sentido rousseauniano) de la creación del Derecho (en el sentido voluntarista de la dogmática formalista legalista); es decir, operada la transposición de la noción objetiva materialista del derecho arraigado en el «hecho jurídico» presente y preexistente en las cosas, a una «invención subjetiva y formal» reconducida por la «norma jurídica» creada a posteriori por el ser humano; por Constitución normativa entenderemos aquella norma jurídica que, siguiendo a Riccardo Guastini, regula ─por lo menos─ los siguientes materiales jurídicos:
a)  Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder Estatal, así como los órganos que ejercen esos poderes;
b)  Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos;
c)  Las normas que disciplinan la legislación; es decir, las que confieren poderes normativos y determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, y
d)  Las normas que expresan los valores y principios que informan todo el ordenamiento.
Lo anterior dicho más sintéticamente: la Constitución normativa es la integración sistémica de las siguientes normas fundamentales:
a)    las que determinan la llamada Forma de Estado;
b)    las que determinan la forma de gobierno, y
c)    las que disciplinan la producción normativa.
Desde este punto de vista, todo Estado tiene necesariamente una Constitución propia.

Introducción

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquica mente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.